Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en Cantabria

Gobierno de CantabriaDecreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación laboral estable de:

  • a) Personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, y que carezcan de experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses.
  • b) Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por tales: 1.º Las personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 180 días en un periodo de 12 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social. 2.º Personas con 30 años o más de edad, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 360 días en un periodo de 18 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
  • c) Mujeres mayores de 45 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
  • d) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.

Será acción subvencionable la contratación indefinida inicial a tiempo completo que se celebre con personas que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior.

La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que se indican a continuación:

  • a) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, sin experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses: 8.000 euros.
  • b) Personas desempleadas de larga duración, no perceptoras de prestaciones y/o subsidios: 8.000 euros.
  • c) Personas desempleadas de larga duración, perceptoras de prestaciones y/o subsidios: 7.000 euros.
  • d) Personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años: 9.000 euros.
  • e) Mujeres mayores de 45 años: 7.000 euros.
  • f) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión social: 9.000 euros.

Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Ser mujer víctima de violencia de género.
  • b) Ser persona con discapacidad.
  • c) Su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios integrantes de la Mesa Especial Besaya (relacionados en el anexo).
  • d) Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual o haber obtenido un certificado de profesionalidad, contratadas por la empresa en que hayan realizado las prácticas. Los incrementos previstos en este apartado 3 no serán compatibles entre sí.

Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata y por la que se solicita la subvención.

Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a los contratos que hayan causado alta en la Seguridad Social desde el 18 de octubre de 2016, inclusive.

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