Orden de ayudas a la contratación indefinida

La orden de fomento de la contratación indefinida, dotada con cinco millones de euros en 2014, subvenciona con hasta 8.000 euros la firma de contratos indefinidos iniciales a personas en situación de desempleo. Asimismo, la medida beneficia también la conversión de contratos temporales en indefinidos. En este segundo supuesto, la bonificación asciende hasta 3.000 euros.

 

Programa I: Fomento de la contratación indefinida

Objeto: Fomento de la contrata­ción indefinida inicial, a tiempo completo o a tiempo parcial, excluidos los contratos fijos-discontinuos.

Ámbito temporal: Contratos que hayan causado alta en la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre del mismo año.

Ámbito geográfico: Cantabria

Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Objeto: Fomento de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Ámbito temporal: Conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos desde 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre del mismo año.

Ámbito geográfico: Cantabria

Personas beneficiarias.

  • Personas físicas o jurídicas.
    Pequeñas y medianas empresas (PYMES).
    Autónomos y mutualistas de colegios profesionales.

Requisitos de las personas contratadas.

Programa I:

Estar desempleada e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo.

Pertenecer la persona contratada a alguno de los grupos de personas establecidos y con las condiciones especificadas:

Cuantía de la subvención:

Colectivo

Subvención: Jóvenes entre 16 y 30 años (a.i.), 7.000 €

Mujeres con 45 o más años: 7.000€

Personas con 50 o más años: 7.000€

Personas desempleadas de larga duración (12 o más meses consecutivos): 7.000€

Personas de 31 a 49 años ( a.i.): 5.000€

Las cuantías anteriores se incrementarán en 1.000 euros adicionales para los colectivos siguientes:

  • Víctimas de violencia de género.
    Persona con discapacidad.
    Persona inscrita como desempleada en una Oficina de Empleo situada en un municipio con una tasa de paro superior a la media de la Comunidad Autónoma de Cantabria en dos (2) puntos porcentuales.
    Personas desempleadas con 55 o más años.
    Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual, contratadas por la empresa en que haya realizado las prácticas.
    Perceptores de renta social básica.

Programa II

Que el contrato de duración determinada o temporal esté vigente antes de su transformación.
Que no medie interrupción entre el contrato de duración determinada o temporal y su conversión en indefinido, de manera que se produzca antes del vencimiento de aquél.
Que la conversión en indefinido se realice sin que se haya superado su duración máxima de acuerdo con la normativa.

En ningún caso se admitirá que la conversión en indefinido se realice con una jornada de duración inferior a la que tuviera el contrato de duración determinada o temporal el día de presentación de la solicitud.

Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención por conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo será de 2.500 €.

La anterior cuantía se incrementará en 500 € adicionales cuando la persona contratada a tiempo completo se encuentre en alguno de los colectivos siguientes:

  • Ser víctima de violencia de género.
    Ser persona con discapacidad.
    Personas con 55 o más años.

Obligaciones de quienes resulten beneficiarias:

Cumplir el período mínimo de quince (15) meses de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden .
Justificar ante la Dirección General de Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención.
Comunicar en el plazo de un (1) mes desde que se produzca el hecho causante, a la Dirección General de Trabajo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Solicitudes:

Dirigidas a: La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.
Presentación en: Registro delegado de la Dirección General de Trabajo.

C/ Hernán Cortés, 9, Bajo. Santander (Edificio Macho)

En las demás formas a las que hace referencia el artículo 104 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la CC.AA. de Cantabria.

Fuente y más info Dgte Cantabria

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@SantiSaroOrtiz

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